sábado, 19 de abril de 2008

Carta de Credito. (Elementos, terminologia y Negociacion)

Principales elementos de una carta de crédito, terminología y condiciones de la carta de crédito y negociación de una carta de crédito

Definición

Es un instrumento de pago mediante el cual un banco (banco emisor) a petición de un cliente (comprador) se obliga a hacer un pago a un tercero (vendedor/beneficiario) o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario, contra la entrega de documentos siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones de la propia carta de crédito.

Participantes
En la instrumentación de la carta de crédito se tienen los siguientes participantes:
• Exportador o vendedor. Su intervención se inicia una vez que se ha formalizado una operación de compraventa y se han establecido los términos y las condiciones de la carta de crédito. Al momento de recibir por parte de un Banco notificador o confirmador la carta de crédito a su favor, el exportador tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo convenido.
También se le conoce como el beneficiario de la carta de crédito, toda vez que él recibirá el pago pactado.
• Importador o comprador. Es quien inicia los trámites para establecer, a través de un Banco emisor, la carta de crédito; se le conoce también como el ordenante, ya que es quien solicita en primera instancia la apertura de una carta de crédito.
• Banco emisor. Es el que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir, del comprador (importador).
• Banco intermediario. Se le dan distintos nombres dependiendo del papel que juegue: banco notificador (si únicamente avisa la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Asimismo, representa el banco del exportador.
Para llevar a cabo su cometido, los bancos suelen utilizar los servicios de otros bancos del extranjero, a los que se denomina corresponsales domiciliados en el país del vendedor, cuya principal función es la de revisar y certificar que los documentos cumplen con términos y condiciones de la carta de crédito para garantizar el éxito de la operación. Con el fin de tener una visión más clara sobre la operación de una carta de crédito, a continuación se presenta un ejemplo:Supóngase que una empresa mexicana (ORDENANTE) necesita adquirir una máquina en España y para asegurar la operación, acude a su banco (BANCO EMISOR) y le ordena la apertura de una carta de crédito a favor de una empresa exportadora española (BENEFICIARIO), disponible o utilizable contra la presentación de los documentos que acrediten el embarque de la mercancía adquirida. El banco del importador mexicano, procede a la apertura de la carta de crédito y transmite las instrucciones a su banco corresponsal en España (BANCO NOTIFICADOR / CONFIRMADOR) para que se lleve a cabo la operación, conforme a los términos y las condiciones convenidas entre el importador y el exportador.
El corresponsal en España de ese banco mexicano avisa al beneficiario para que éste proceda al embarque de las mercancías y, una vez que presente los documentos comprobatorios de ello, podrá hacer efectivo el importe de la operación.

Modalidades de la carta de crédito
Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la carta de crédito, sólo se mencionarán algunas de ellas.

Por la facilidad para modificarse o cancelarse
Revocables. El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables, sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario (Art. 8 de las UCP-500). Sin embargo, el banco emisor está obligado a:
• reembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago a la vista, aceptación o negociación, de cualquier pago, aceptación o negociación contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, realizados por tal banco con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación,
• reembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago diferido si tal banco ha tomado documentos, aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación.
Así por ejemplo, si antes del aviso de modificación o cancelación el beneficiario de la carta de crédito presentó los documentos en orden, el pago, la aceptación o la negociación ya efectuada por el banco intermediario será inapelable, por lo que un exportador no debe aceptar vender bajo esas condiciones (carta de crédito revocable). De acuerdo al artículo 8 inciso b, subincisos i y ii, es importante señalar que el único momento en que un crédito revocable ya no puede ser cancelado, es cuando el beneficiario embarca la mercancía antes de recibir el aviso de revocación.
El beneficiario comprobará que embarcó antes de que el banco emisor tomara tal decisión, presentando el documento de transporte en el que se verificará la fecha de abordo, fecha de emisión, de toma a cargo, o de despacho de la mercancía. Hoy en día son contados los bancos que manejan este tipo de Carta de Crédito y Bancomext, como protección a las empresas mexicanas, rehúsa operar este instrumento.

Irrevocables. En oposición a la carta de crédito revocable, la irrevocable tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones. A diferencia de los créditos revocables, un crédito irrevocable no podrá emitirse, enmendarse o cancelarse sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal (banco notificador y/o confirmador) y del beneficiario (artículo 9, inciso d, subinciso i, de la Publicación 500). Por esta razón se dice que un crédito documentario irrevocable es sinónimo de seguridad y confianza y sobre todo para el beneficiario, ya que una vez establecido no podrá ser modificado ni mucho menos cancelado de manera unilateral sino solamente con la anuencia de todas las partes.
En caso de que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, se considerará irrevocable (Art. 6 de las UCP- 500). En la actualidad ésta es la modalidad de carta de crédito más utilizada, ya que otorga al exportador mayor seguridad y confianza. Adicionalmente, se debe señalar que en la práctica casi todos los bancos ya cuentan con formatos con la indicación impresa de que la carta de crédito es irrevocable.
De esta forma, si un exportador tiene ya en su poder una carta de crédito irrevocable, sólo deberá presentar los documentos requeridos en orden y en los plazos previstos para obtener el pago o aceptación correspondiente
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Por compromiso de pago:

Notificada (Avisada). Exime a los bancos distintos del emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que sólo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación. El único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero, como se señaló, generalmente éste se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador ya que éste le entregará los fondos al beneficiario hasta haberlos recibido por parte del banco emisor; sin embargo, si el banco que acepta notificar el crédito, pondrá un cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crédito que avisa.

Confirmada. A diferencia de la anterior, la carta de crédito confirmada proporciona al exportador (beneficiario) seguridad absoluta de pago. “La confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confirmador) mediante autorización o a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador o a cualquier otro banco designado y cumplidos los términos y condiciones del crédito” (Art. 9 de las UCP-500).

Por su disponibilidad de pago.
Todas las Cartas de Crédito deben indicar claramente si son disponibles mediante pago a la vista, con pago diferido, aceptación o negociación (Art. 10 de las UCP-500).
Un gran número de cartas de crédito se clasifican como pagaderas a la vista, lo cual significa que el beneficiario obtendrá el pago correspondiente tan pronto como presente los documentos en orden y el banco pagador los haya revisado a su entera satisfacción. A diferencia de lo expuesto, en ocasiones las cartas de crédito establecen un plazo de pago al vendedor. A este tipo de operaciones se les denomina carta de crédito con aceptación o pago diferido, y por lo general los plazos transcurren a partir de las fechas consignadas en los documentos de transporte. Así, por ejemplo, es común que en una carta de crédito se establezca que el pago se efectuará en 30 días, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque. La diferencia entre un pago diferido y un plazo proveedor es que, en el primer caso, el pago se efectúa el día específico indicado en los términos y condiciones de la Carta de Crédito, vgr. 15 de octubre de 2003, con la simple aceptación del banco pagador, en tanto que en el plazo proveedor existe de por medio una letra de cambio (documento financiero) que el banco pagador aceptará mediante firmas de funcionarios autorizados y la devolverá al beneficiario, quien le guardará y la hará efectiva el día del vencimiento o, en su caso, la podrá descontar en una casa de cambio o un banco comercial. La disponibilidad por negociación implica que el banco pagador acepta descontar la letra de cambio al beneficiario adelantándole el importe nominal de la letra de cambio menos la comisión de descuento aplicada.

Por distribución geográfica.
Por el desplazamiento de la mercancía, origen y destino, las cartas de crédito se pueden clasificar en cartas de crédito de importación, domésticas y de exportación.

Importación. Ingreso al país de bienes o servicios procedentes del extranjero.

Exportación. Salida del país de bienes o servicios mexicanos.

Doméstica. Entre dos ciudades del mismo país.
Cada uno de los bancos que participan en el trámite de la carta de crédito dispone de un plazo no superior a siete días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si los aceptan o rechazan y notificar su decisión (Art. 13 de las UCP-500).
Una herramienta básica en el manejo de cartas de crédito la constituyen los INCOTERMS, ya que mediante los mismos, el vendedor o comprador además de acordar el precio de la operación (considerando el envase, el embalaje, el transporte, las maniobras de carga y descarga, los aranceles de exportación e importación y los seguros de la mercancía), decidirán también hasta dónde es responsable uno de entregar la mercancía y el otro de recogerla.

Por modalidad.
Revolventes. Generalmente las cartas de crédito expiran en cuanto se les utiliza; es decir, una vez que el beneficiario obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Sin embargo, sucede que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios (por ejemplo, cuando se trata de un mismo proveedor y de las mismas mercancías). En este caso no es recomendable tramitar una carta de crédito por cada embarque, sino que se pueden utilizar las cartas de crédito revolventes, en las que la vigencia de la operación puede reinstalarse en forma automática, condicionándola a periodos específicos y a un monto previamente determinado. Por ejemplo, se puede establecer una carta de crédito revolvente por la cantidad de 100,000 dólares estadounidenses mensuales hasta el 31 de junio de 2005. Cada mes, el banco pondrá a disposición del beneficiario la suma de 100,000 dólares hasta llegar a la fecha indicada. En este caso, el banco recibirá los documentos correspondientes a cada embarque y pagará su importe, siempre y cuando ese embarque no exceda de 100,000 dólares.
Cabe señalar que esta modalidad de las cartas de crédito puede ser acumulativa o no acumulativa. En las revolventes acumulativas, los importes no utilizables durante el periodo que indique el crédito (mensual, bimestral, trimestral, etc.) servirán para ampliar el límite del crédito disponible durante el siguiente lapso. El no utilizar totalmente el crédito disponible en ese periodo no implica su pérdida, sino la acumulación para el lapso posterior. Siguiendo con el ejemplo anterior, si un exportador durante el primer periodo embarca mercancía por un valor de 80,000 dólares estadounidenses, en el siguiente lapso podrá disponer de 120,000 dólares. Por el contrario, en las cartas de crédito revolventes no acumulativas, el importe señalado para un periodo no es acumulable para el siguiente; si el beneficiario no dispone del importe asignado en ese periodo, perderá en ese momento su derecho a utilizarlo.

Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferirlo total o parcialmente a uno o más segundos beneficiarios. Normalmente, el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías; sin embargo, por convenio entre las partes, el crédito puede estar en favor de un tercero.
Esta modalidad obedece en gran medida a las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre el comprador y el vendedor (broker), y a las necesidades de financiamiento de las empresas. Es importante señalar que el banco transferente no está obligado a efectuar la transferencia, salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidas por dicho banco. También importante es que la transferencia puede efectuarse una sola vez; por lo tanto, un segundo beneficiario no puede asignar a su vez a un tercero (Art. 48 de las UCP-500).

Cláusula Roja. Son aquéllas Cartas de Crédito que autorizan al banco pagador entregar un anticipo contra la presentación de un simple recibo emitido por el beneficiario. El saldo del valor de la mercancía se paga contra la presentación de los documentos requeridos, indicando en el cuerpo de la factura comercial que existe un anticipo del porcentaje autorizado, por lo que sólo se le liquidará al beneficiario la diferencia.

Cláusula Verde. Las Cartas de Crédito con Cláusula Verde se pagan contra la presentación de uno o varios Certificados de Depósito (de mercancías) emitidos por un Almacén Fiscal de Depósito de Mercancías en una o varias disposiciones. En la presentación de la última disposición, el vendedor deberá presentar las facturas comerciales y los documentos de embarque requeridos en la Carta de Crédito.

Stand by.
Stand by. Este tipo de cartas de crédito están reguladas por las ISP 98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, y sirven para garantizar el pago a un acreedor si su deudor incumple sus obligaciones contractuales. El único requisito para que el beneficiario pueda cobrarla es que compruebe, por lo general con un documento certificado por un tercero, que su deudor no le pagó en su oportunidad.
Estas cartas de crédito se utilizan en otro tipo de operaciones, no necesariamente vinculadas con el comercio internacional; por ejemplo: la adquisición de bienes inmuebles, cumplimiento de obligaciones derivadas de licitaciones internacionales, capital de trabajo, etcétera.

Flujo de operación de la carta de crédito
1. Las cartas de crédito derivan de operaciones comerciales previamente acordadas entre compradores y vendedores. Una vez que las partes han definido las características técnicas de la operación, firman un contrato de compraventa o levantan un pedido o una orden de compra, en donde claramente se estipula que la forma de pago se realizará mediante una carta de crédito irrevocable, pagadera contra documentos de embarque.
2. Con la documentación previamente acordada con su contraparte, el comprador se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una carta de crédito a favor de la empresa vendedora/exportadora (beneficiario), misma que deberá enviar a su banco corresponsal (banco notificador/confirmador) en el país del vendedor, vía télex contraseñado o SWIFT autenticado, dirigida al Departamento de Cartas de Crédito. (Nota: En Cartas de Crédito Domésticas el banco emisor también puede actuar como banco Notificador y Pagador).
3. Una vez recibida la carta de crédito por el banco notificador/confirmador, revisa que el texto de la misma se ajusta a la práctica internacional para manejo de cartas de crédito, la entrega al vendedor/exportador.
4. Tan pronto como el vendedor recibe la carta de crédito y encuentra que puede cumplir con todos los términos y condiciones ahí estipuladas, procede a despachar las mercancías.
5. Posteriormente, el vendedor entrega al banco notificador/confirmador los documentos probatorios del envío de la mercancía, solicitados en el texto de la carta de crédito.
6. Cuando el banco notificador/confirmador certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los términos estipulados en la carta de crédito, procede de la siguiente manera:
a) solicita los recursos correspondientes al banco emisor,
b) efectúa pago al vendedor/exportador y
c) envía al banco emisor los documentos solicitados en la carta de crédito para su posterior entrega al comprador y retiro de su mercancía de la aduana correspondiente.

Importador
Recibir los bienes contratados con oportunidad.
Sabe que el beneficiario (vendedor) no podrá cobrar si no embarca.
Confía que los documentos solicitados sean revisados por expertos bancarios.
De existir discrepancias en los documentos, estas le serán informadas por su banco.
Sólo se efectuará el pago al beneficiario si los términos y condiciones se cumplen literalmente.
Comisiones aceptables.

Exportador
Conoce los términos y condiciones para obtener su pago
No le preocupa la calificación crediticia del comprador
Confianza en el banco obligado a pagar
Viabilidad de proyectar términos y condiciones en documentos
Comisiones aceptables

Ventajas de la carta de crédito
Entre las ventajas que ofrece una carta de crédito para el vendedor (exportador) y para el comprador (importador), se encuentran:
• Nunca realice un embarque antes de recibir de su banco la notificación / confirmación de la carta de crédito.
• Cerciórese de que todos los datos consignados en el documento son los correctos.
• Verifique que todos los términos y las condiciones coincidan con lo convenido con el cliente.
• Prepare todos los documentos tal como se requieran en la carta de crédito.
• Ante cualquier duda, por pequeña que sea, consulte a los especialistas en la materia.
• Cualquier enmienda a una carta de crédito deberá realizarse por conducto de los bancos involucrados.
Si usted exporta, le aconsejamos que trate de negociar que el pago de sus productos se realice mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada y pagadera a la vista contra la entrega de los documentos respectivos, sobre todo cuando no exista mucha confianza con su cliente.
En el Anexo de este Capítulo encontrará un cuadro comparativo de riesgo comprador-vendedor por forma y momento de pago utilizados en el comercio internacional; allí observará cómo sólo la carta de crédito provee el medio de pago más equitativo, tanto para la parte vendedora como para la parte compradora, razón por la cual se ha convertido en la más usual manera de cerrar negocios en el comercio internacional.